CORONAVIRUS EN ARGENTINA
CUARENTENA: En Mackenna los delibery podrán trabajar los domingos hasta la medianoche
La extensión del delivery hasta las 24 horas -los días domingos- llevará alivio a las pizzerías, rotiserías y heladerías de la ciudad, adonde la mayoría de los clientes llaman de noche.
El permiso se extiende también para los días domingos, teniendo en cuenta que anteriormente, el mismo horario, solo era permitido de lunes a sábado.
DECRETO Nº 063 – 2020
VISTO:
Los decretos municipales Nº 053 – 2020 y 054 – 2020, ambos
dictados el pasado día 30 de Marzo de 2020, regulatorios de los
horarios de atención al público por parte de determinadas
actividades que están funcionando por encontrarse exceptuadas
del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesto por el Gobierno Nacional y de los horarios de
funcionamiento de los servicios de reparto de mercaderías a
domicilio ( deliverys ), que tuvieron vigencia hasta las 24:00 horas
del pasado día 12 de abril de 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha dictado un nuevo decreto de
necesidad y urgencia, disponiendo la prórroga del plazo de
vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el
próximo día 26 de abril de 2020, inclusive, en el marco de las
medidas preventivas adoptadas para combatir la propagación de la
pandemia que nos afecta.
Que ante esto es necesario disponer la misma prórroga en el plazo
de vigencia de los decretos mencionados en el visto.
Que por otro lado, debido a la situación sanitaria actual, es de
público conocimiento, que se ha vuelto esencial el desarrollo de la
actividad de quiénes prestan servicio de reparto a domicilio de
mercaderías, comúnmente denominado “ delivery´s ”, siendo
importantes para reducir la circulación de personas y para realizar
las entregas de los productos vendidos por estos establecimientos,
especialmente los que comercian productos de primera necesidad
como alimentos y medicamentos.
Que por las consideraciones efectuadas, se torna necesario permitir
que esta actividad, también se pueda realizar los días domingos, de
8:00 horas a 24:00 horas.
Que con respecto a los horarios de atención al público de los
comercios que pueden funcionar por encontrarse exceptuados del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, es
necesario mantener la regulación ya existente, como un modo de
coadyuvar desde el Municipio a las medidas dispuestas a nivel
nacional y a los fines de permitir un más eficiente control por parte
de la autoridad de aplicación del decreto de necesidad y urgencia
emanado del Gobierno Nacional.
Que por último es necesario dejar asentado que esta normativa
debe permanecer vigente mientras duren las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el
Gobierno Nacional.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Art. 1º) PRORROGASE la vigencia en todos sus términos, de los
decretos municipales Nº 053 – 2020 y 054 – 2020, dictados el
pasado día 30 de marzo de 2020, hasta el próximo día 26 de abril
de 2020, inclusive y/o hasta la fecha en que permanezca vigente
por parte del Gobierno Nacional la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, como modo de prevención contra la propagación de la enfermedad Covid – 19, producto del coronavirus.
Art. 2º) En lo que respecta a lo ya normado por el Decreto Municipal
Nº 054 – 2020, respecto a los días y horarios en que pueden
desarrollar su actividad los servicios de reparto a domicilio de
mercaderías ( deliverys ), ESTABLÉCESE complementariamente y a
modo de ampliación de lo ya normado por el mismo, que a partir
del día de la fecha también queda permitida la realización de dicha
actividad, los días domingos, en el horario comprendido entre las
8:00 horas y las 24:00 horas.
Art. 3º) ESTABLÉCESE que esta normativa municipal tendrá
vigencia a partir del día de la fecha, 13 de abril de 2020, hasta el
próximo día 26 de abril de 2020 inclusive, en concordancia con el
término de prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, es
necesario mantener la regulación ya existente, como un modo de
coadyuvar desde el Municipio a las medidas dispuestas a nivel
nacional y a los fines de permitir un más eficiente control por parte
de la autoridad de aplicación del decreto de necesidad y urgencia
emanado del Gobierno Nacional.
Que por último es necesario dejar asentado que esta normativa
debe permanecer vigente mientras duren las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el
Gobierno Nacional.
Art. 4º) ESTABLÉCESE, que si llegado el día 26 de abril de 2020, elGobierno Nacional dispusiere nuevamente la prórroga del plazo devigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el presente decreto quedará automáticamente prorrogado, en el mismo plazo de vigencia que disponga el Presidente de la Nación, para seguir cumpliendo con el aislamiento social, preventivo y obligatorio
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