21/05/2021 | Nacionales

CORONAVIRUS EN ARGENTINA

Punto por punto: el DNU de la cuarentena que comienza este sábado

Punto por punto: el DNU de la cuarentena que comienza este sábado
El Gobierno Nacional oficializó este viernes a la noche el Decreto de Necesidad y Urgencia que determina un confinamiento estricto desde este sábado a las 00 hasta el 30 de mayo inclusive.

El Gobierno publicó el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que  determina un confinamiento estricto para la mayor parte del país y entra en vigencia este sábado y por nueve días, con el objetivo de frenar el ritmo de contagios de coronavirus.

En las zonas de alto riesgo, la prohibición de circulación pasará a ser entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente y "no se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia".

No se podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, de forma presencial. "En todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo", aclara.

Además, "las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios".

En cuanto a las salidas de esparcimiento, solo podrán llevarse a cabo "en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias, sin necesidad de permisos especiales.

La gastronomía pasará a ser solamente por delivery o take away, en tanto que el transporte público solo quedará para los trabajadores esenciales autorizados.

Medidas generales en todo el país:

- Viajes grupales: se suspenden viajes de egresados, de estudio y de grupos turísticos.

- Reuniones sociales: quedan inhabilitadas los encuentros sociales de más de 10 personas.

- Personas de riesgo: se suspende la asistencia al trabajo en forma presencial para personas de riesgo.

Medidas para zonas de bajo riesgo:

 

- Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento, tapabocas, ventilación, higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

Medidas para zonas de mediano riesgo:

- Es facultad y responsabilidad de los gobernadores adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria:

- El DNU regirá desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo inclusive; y se repetirá durante el 5 y 6 de junio.

- Se prohíbe la circulación 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

- Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales no podrán ejercerse de forma presencial. En todos los casos que sea posible se deberán realizar bajo la modalidad de teletrabajo.

- Permanencia en domicilios: las personas deberán quedarse en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

- Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

- Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

- No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

- Gastronomía: solo mediante delivery y take away.

- Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

Permisos de circulación:

Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Excepciones para circular CON autorización para usar transporte público:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Excepciones para circular SIN autorización para usar transporte público:

Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10.- Industrias que realicen producción para la exportación.

11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.


Ultimas Noticias

05/11/2026
LEÓN XIV EN CÓRDOBA

Visita del Papa León XIV: recomendaciones de salud para peregrinos

Se aconseja reforzar las medidas de prevención de enfermedades transmitidas por alimentos y mosquitos, así como de accidentes con animales ponzoñosos. Ante la participación en eventos multitudinarios, es importante mantener al día el carné de vacunación, especialmente contra el sarampión, y prestar atención a la aparición de síntomas. Se recuerda la importancia de acudir a un centro de salud ante síntomas compatibles con enfermedades transmisibles o frente a una picadura o mordedura de un animal ponzoñoso.

Leer más
04/11/2026
CRISIS EN EL PAIS

Se mantiene la toma de la planta de Pauny en Las Varillas

Tras una asamblea general en las instalaciones, los operarios resolvieron la toma del predio por atrasos salariales de hasta tres quincenas.

Leer más

Deportes

04/11/2026
A LA CAZA DE FUTUROS CRACK'S

Guillermo Núñez, un captador de talentos para el Club Vélez Sarsfield

En el Estadio "Parque Centenario" del Club Atlético San Martín de Vicuña Mackenna, nos encontramos con el Profe Guillermo Núñez, quien cuenta con la acreditación del Club Vélez Sarsfield de Liniers, para recorrer los clubes que participan de las distintas ligas de las provincias de Córdoba y de San Luis buscando futuros crack's.

Leer más
03/11/2026
FÚTBOL NACIONAL

Scaloni anunció los convocados de Argentina: vuelve Montiel y hay bajas

La nómina de 28 futbolistas incluye caras nuevas y ausencias importantes para los amistosos ante Uruguay y Costa Rica, que se jugarán en el país.

Leer más
29/10/2026
LIGA PROFESIONAL

AFA aprobó para el 2027 la vuelta del torneo todos contra todos

Se implementará a partir del próximo año y mantendrá los 30 equipos. River, el único club que se opuso.

Leer más

Espectáculos

04/11/2026
HEAVY METAL

Uli Jon Roth llega a Argentina con Total Inspiration Solo Tour

El guitarrista y compositor Uli Jon Roth uno de los precursores de la guitarra neoclásica se presenta en Argentina, en el marco de su Total Inspiration Solo Tour, una experiencia en vivo en la que la música, el arte visual y la imaginación se reúnen en un viaje único. La cita es el martes 26 de enero, en El Teatrito (Sarmiento 1752, CABA).

Leer más
21/10/2026
DOLOR EN EL MUNDO DEL HEAVY METAL

Murió Saúl Blanch, el primer cantante de Rata Blanca y pionero del heavy metal argentino

El músico había sido vocalista del primer disco de la agrupación y participó en temas clásicos como “El sueño de la gitana” y “Chico callejero”. Antes había sido cantante de otra banda histórica del hard rock argentino como Plus, con los que grabó tres álbumes.

Leer más
16/10/2026
DUELO EN EL ROCK DE CÓRDOBA

Murió Marcelo Decall, emblema del rock cordobés y líder del grupo Pasaporte

Marcelo Decall, fundador de la banda Pasaporte y una de las voces centrales del pop cordobés de los años 80, falleció este jueves 15 de octubre a los 64 años en el Instituto Modelo de Rehabilitación de Unquillo, donde permanecía internado por las secuelas de un accidente cerebrovascular (ACV) sufrido meses atrás. La noticia fue confirmada por su cuñado, Pepe Angonoa, al diario cordobés La Voz, y por el INAMU (Instituto Nacional de la Música).

Leer más