20/12/2025 | Provinciales

SOCIEDAD

El Gobierno de Córdoba estableció el receso administrativo de enero y el asueto por las fiestas de fin de año

El Gobierno de Córdoba estableció el receso administrativo de enero y el asueto por las fiestas de fin de año
Habrá asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre. El receso tendrá lugar entre los días 2 y 30 de enero. En las fechas mencionadas se garantiza la prestación de los servicios esenciales.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante resoluciones de la Secretaría General de la Gobernación publicadas hoy en el Boletín Oficial, definió el esquema de funcionamiento de la Administración Pública Provincial durante las fiestas de fin de año y el mes de enero de 2026.

Ambas resoluciones remarcan que las disposiciones adoptadas no deben afectar la atención de las funciones críticas del Estado, y facultan a los responsables de cada organismo a disponer el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios durante los períodos establecidos.

Asueto por las fiestas de fin de año

La Resolución N.° 1024 declaró asueto administrativo para toda la Administración Pública Provincial los días 24 y 31 de diciembre de 2025, en virtud de la proximidad de las festividades de fin de año y su tradicional relevancia social y familiar.

La medida no alcanza a las entidades bancarias ni financieras y establece que cada jurisdicción deberá adoptar las medidas necesarias para preservar las guardias mínimas y asegurar la prestación de los servicios esenciales.

Receso de enero

Asimismo, a través de la Resolución N.° 1023, dispuso el receso administrativo para la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada entre el 2 y el 30 de enero de 2026, período durante el cual se declaran inhábiles los plazos administrativos.

La medida apunta a una mejor organización de los recursos humanos, a la racionalización del gasto público y a facilitar las tareas de planificación administrativa y operativa, sin afectar la prestación de servicios esenciales.Durante el receso, los organismos deberán establecer guardias mínimas, priorizando la atención con personal reducido y garantizando el normal funcionamiento de las áreas críticas.

Quedan exceptuadas del receso, entre otras, las siguientes áreas:

• Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana y organismos vinculados a la Seguridad Ciudadana. • Áreas asistenciales dependientes del Ministerio de Salud. • Servicios de emergencia, riesgo climático, catástrofes y protección civil. • Policía Ambiental y áreas operativas del Ministerio de Ambiente y Economía Circular. • Educación, en lo referido a escuelas de ciclo especial de verano. • Rentas, Registro Civil, Registro de la Propiedad, Proveedores y Contratistas del Estado y Personas Jurídicas. • Ministerio de Justicia y Trabajo, Secretaría de Trabajo y áreas que se designen. • Boletín Oficial Electrónico y áreas vinculadas a Fiscalía de Estado y Escribanía General de Gobierno.

La resolución habilita a los titulares de las distintas jurisdicciones a otorgar licencias anuales ordinarias y a adoptar las medidas necesarias para atender situaciones de urgencia o contingencia.

 


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